Cuidar el agua como LEY



Cuidar el agua como Ley

Nuestro objetivo es recaudar colillas de cigarro a fin de abrir la posibilidad a más personas de tener acceso al agua potable y de calidad para la prevención y contención de enfermedades, y a su vez producir papel para usos múltiples.

CONTEXTO O ENTORNO A DONDE APLICA, RECONOCIENDO LAS PROBLEMÁTICAS DEL ENTORNO INMEDIATO

Cerca del 10 por ciento de la población mexicana no tiene acceso al agua potable; son entre 12.5 y 15 millones de habitantes, sobre todo del área rural, pero también de zonas marginadas en las grandes ciudades. Desde hace 50 años sólo la mitad de la población tenía acceso al agua potable, y entre 30 y 40 por ciento al saneamiento, al drenaje. Para 1990, las cifras ascendieron a 78.4 y 61.5 por ciento, respectivamente. (López, 2019). Este es un problema desesperado, que requiere medidas y soluciones desesperadas.

El objetivo 6, 12 13, 14 y 15; agua limpia y saneamiento, producción y consumo responsables, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres y acción por el clima; inscritos en la agenda 2030 de las Naciones Unidas serán retomados para el desarrollo de este proyecto. En general, estos objetivos buscan la coherencia entre el crecimiento económico y material de la población, y la explotación de los recursos naturales, dado que nuestra avaricia desprestigia las necesidades de los otros, y margina a los grupos más vulnerables.

En el contexto actual, “La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades.

La higiene de manos salva vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el lavado de manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación de patógenos y prevenir infecciones, incluido el virus de la COVID-19. Aun así, hay miles de millones de personas que carecen de acceso a agua salubre y saneamiento, y los fondos son insuficientes.” (ONU, 2021).

Por otro lado, se sabe que el número mundial de fumadores sigue aumentando, y el tabaquismo causó casi 8 millones de muertes en 2019, incluida una de cada cinco muertes de hombres. Actualmente cada fumador consume en promedio 5,8 cigarros diariamente. Y se sabe que cada colilla contamina hasta 50 litros de agua.

Por los motivos expuestos anteriormente, la recolección de las colillas de cigarro puede ser una solución pequeña y breve, pero viable para destinar agua limpia para algunas personas que no poseen el servicio, y además significa una mejora en la calidad del servicio para los consumidores. Esto será posible gracias a la instalación de centros de acopio en distintos puntos, repartidos estratégicamente. 

La empresa mexicana “Ecofilter” rescato sosteniblemente un hongo con patente del estado de Michoacán, en el cual se embeben las colillas, segregando enzimas que mineralizan las sustancias tóxicas que absorbe el acetato de celulosa que compone el filtro. Y tras un proceso breve se convierte en pulpa de celulosa, totalmente desintoxicadas y que funcionan como materia prima para la producción de diversos productos, como el papel. Nuestro propósito es producir papel reciclando las colillas de cigarro. El material procesado tiene propiedades térmicas y aislantes, de manera que puede ser usado para fabricar fundas, suelas, aislantes térmicos y acústicos, entre otros productos, pero nuestro prototipo consistirá exclusivamente en la producción artesanal de papel.

LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUEDEN SERVIR AL PROYECTO.

Cuidado, calidad, control y distribución del agua y otros factores bióticos.

CONSTITUCIONALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 4, 27, 73, 115, 122)

TRATADOS INTERNACIONALES

·         Convención sobre el Desarrollo de la Energía Hidráulica que afecte más de un Estado (Ginebra, 1923, art. 4).

·        
 Carta de las Naciones Unidas (1945).

·        
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, arts. 25 y 30).

·        
 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967, arts. 5, 11 y 12; Observación General Nº 15: El derecho al agua; Observación General Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores).

·        
Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968).

·        
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969).

·         Declaración de Estocolmo (1972).

·        
Convención sobre la Prevención de la Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México, Moscú, 1972).

·        
Convención Internacional para la Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973).

·         Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974, arts. 3 y 30).

·         Declaración Mar del Plata (ONU, Conferencia del agua, 1977).

·         Declaración Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978).

·         Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

·         Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

·         Convención sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1982, arts. 192 al 237).

·         Carta Mundial de la Naturaleza (1982).

·         Declaración de Rótterdam (1983).

 

·          Protocolo de San Salvador (1988, art. 11).

 

 Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989).

·         Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

·          Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT, 1989).

·          Declaración de Nueva Delhi (1990).

·         Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y Obligaciones Ambientales (diciembre de 1990).

·          Principios de las Naciones Unidas para Personas Mayores, (Asamblea General Resolución 46/91, 16 de diciembre del 1991).

·         Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992).

·         Agenda 21 (ONU conferencia de ambiente y desarrollo, 1992).

·         Declaración de Dublín (1992).

·         Declaración de Ámsterdam (1993).

·         Declaración de Nordwijk (1994).

·         Hábitat agenda (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat, Istambul, 1996).
 Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996).

·        
 Declaración de París (1998).

·         Reportes de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1º al 6º).

·         Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales.

·         Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Derecho Humano al Agua.

 

En varios convenios y foros se ha reafirmado el concepto de la defensa de la vida y de los derechos humanos de las presentes y las futuras generaciones, para lo cual es imprescindible una defensa integral de las fuentes hídricas. Estos tratados y declaraciones, junto con la experiencia de los tribunales del agua anteriores, representan el sustento ético y jurídico que fundamenta la acción del Tribunal Latinoamericano del Agua.

LEYES FEDERALES

·         Ley de Aguas Nacionales (LAN)

·         Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LEGEPA

·         Ley Agraria

·         Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

·         Ley de Coordinación Fiscal

·         Ley de Desarrollo Rural Sustentable

·         Ley de Expropiación

·         Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

·         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

·         Ley de Planeación

·         Ley Federal del Mar

·         Ley General de Asentamientos Humanos

·         Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

·         Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

·         Ley General de Protección Civil

·         Ley General de Vida Silvestre

·         Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

·         Ley Federal de Derechos 2016

·         Ley Orgánica

·         Ley  General de Cambio Climático (LGCC)

 

LEYES ORDINARIAS O LOCALES (ESTATALES)

·         Ley orgánica del Estado de México.

·         Ley del Agua para el Estado de México y municipios.

·         Ley de agua y sustentabilidad hídrica.

·         Ley de cambio climático del Estado de México.

·         Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.

 

REGLAMENTOS Y DECRETOS

·         Los decretos de reserva de agua se fundan en la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

·         Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

·         Decreto número 181 Ley de cambio climático del Estado de México.

 

LEYES MUNICIPALES Y OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.

·         Código Reglamentario del municipio de Atlacomulco 2019-2021.

·         Código para la Biodiversidad del Estado de México.

REGLAMENTO DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTENEDORES PARA RECOLECTAR COLILLAS DE CIGARRO DE ECOFILTER

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general. Es de aplicación general para el municipio de Atlacomulco y es obligatorio tanto para los ciudadanos que en él tengan su domicilio, como para los visitantes que estén de paso.

ARTÍCULO 2.- - La limpieza física y la sanidad de nuestra localidad son responsabilidad de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del municipio, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se darán a conocer las siguientes definiciones:

·         BASURA Y/O RESÍDUO SÓLIDO: Todo desecho orgánico o inorgánico que resulte de actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas, cuya calidad no permita usarlos nuevamente en el proceso que los generó.

·         DISPOSICIÓN FINAL: Es el destino último de los residuos sólidos, colocados de una manera ordenada, distribuyéndoles, ya sea en rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, basureros o centros de acopio.

·         COLILLA DE CIGARRO: Son los residuos de un cigarrillo después de ser consumido, contiene restos de tabaco y puede conservar su filtro.

·         CENTRO DE ACOPIO: Lugar destinado con el fin de recaudar diversos o específicos tipos de desechos o materiales.

ARTÍCULO 4.- El contenedor tiene el fin exclusivo de almacenar y fungir como centro de acopio de colillas de cigarro, debido a ello, se solicita evitar introducir otro tipo de artículos, basura o residuos sólidos.

ARTÍCULO 5.- La recolección domiciliaria comprenderá hasta 2 kilogramos por domicilio, por cada evento de recolección y se efectuará al 1vez por semana.

ARTÍCULO 6.- Evitar derramar cualquier tipo de líquido dentro de los contenedores que puedan alterar el ciclo de embeber con enzimas a las colillas.

ARTÍCULO 7.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la recolección residuos sólidos municipales, deberán solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, en los términos que las leyes y reglamentos establecen. Sus obligaciones mínimas serán:

I. Obtener la autorización del H. Ayuntamiento, para lo cual acreditarán su capacidad técnica, administrativa y financiera.

 II. Registrarse ante el H. Ayuntamiento como recolector de Residuos de Colillas

III. Llevar una bitácora de operación.

 IV. Cumplir la normatividad que la autoridad competente señale para esta actividad. V. Transportar los residuos al lugar de disposición final autorizado.

ARTÍCULO 8.- Evitar el derrame de los sobrantes en áreas comunes y procurar que el área esté siempre limpia y en buenas condiciones

ARTÍCULO 9.- En caso de utilizar contenedores para almacenar los residuos, deberán ser identificados con el siguiente código de colores: azul para colillas personales utilizadas, naranja: colillas de cigarro encontradas en las calles.

l. Los contenedores ubicados en lugares céntricos y visibles deberán ser respetados, de lo contrario se multará con trabajo social.

ARTÍCULO 10.- - El Municipio deberá promover que la generación de los residuos sólidos municipales sea racional y mínima, para lo cual desestimulará, en lo posible, el uso excesivo de envases, empaques y productos desechables

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