Cuidar el agua como LEY
Cuidar el agua como Ley
Nuestro objetivo es recaudar colillas de cigarro a fin de
abrir la posibilidad a más personas de tener acceso al agua potable y de
calidad para la prevención y contención de enfermedades, y a su vez producir
papel para usos múltiples.
CONTEXTO
O ENTORNO A DONDE APLICA, RECONOCIENDO LAS PROBLEMÁTICAS DEL ENTORNO INMEDIATO
Cerca del 10 por ciento
de la población mexicana no tiene acceso al agua potable; son entre 12.5 y 15
millones de habitantes, sobre todo del área rural, pero también de zonas
marginadas en las grandes ciudades. Desde hace 50 años sólo la mitad de la
población tenía acceso al agua potable, y entre 30 y 40 por ciento al saneamiento,
al drenaje. Para 1990, las cifras ascendieron a 78.4 y 61.5 por ciento,
respectivamente. (López, 2019). Este es un problema desesperado, que requiere
medidas y soluciones desesperadas.
El objetivo 6, 12 13, 14
y 15; agua limpia y saneamiento, producción y consumo responsables, vida
submarina, vida de ecosistemas terrestres y acción por el clima; inscritos en
la agenda 2030 de las Naciones Unidas serán retomados para el desarrollo de
este proyecto. En general, estos objetivos buscan la coherencia entre el
crecimiento económico y material de la población, y la explotación de los
recursos naturales, dado que nuestra avaricia desprestigia las necesidades de
los otros, y margina a los grupos más vulnerables.
En el contexto actual,
“La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del
saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y
contener las enfermedades.
La higiene de manos
salva vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el lavado de
manos es una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para
reducir la propagación de patógenos y prevenir infecciones, incluido el virus
de la COVID-19. Aun así, hay miles de millones de personas que carecen de
acceso a agua salubre y saneamiento, y los fondos son insuficientes.” (ONU,
2021).
Por otro lado, se sabe que el número mundial de fumadores sigue aumentando, y el tabaquismo causó casi 8 millones de muertes en 2019, incluida una de cada cinco muertes de hombres. Actualmente cada fumador consume en promedio 5,8 cigarros diariamente. Y se sabe que cada colilla contamina hasta 50 litros de agua.
Por los motivos
expuestos anteriormente, la recolección de las colillas de cigarro puede ser
una solución pequeña y breve, pero viable para destinar agua limpia para
algunas personas que no poseen el servicio, y además significa una mejora en la
calidad del servicio para los consumidores. Esto será posible gracias a la
instalación de centros de acopio en distintos puntos, repartidos estratégicamente.
La empresa mexicana
“Ecofilter” rescato sosteniblemente un hongo con patente del estado de
Michoacán, en el cual se embeben las colillas, segregando enzimas que
mineralizan las sustancias tóxicas que absorbe el acetato de celulosa que
compone el filtro. Y tras un proceso breve se convierte en pulpa de celulosa,
totalmente desintoxicadas y que funcionan como materia prima para la producción
de diversos productos, como el papel. Nuestro propósito es
producir papel reciclando las colillas de cigarro.
El material procesado tiene propiedades térmicas y aislantes, de manera que
puede ser usado para fabricar fundas, suelas, aislantes térmicos y acústicos,
entre otros productos, pero nuestro prototipo consistirá exclusivamente en la
producción artesanal de papel.
LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUEDEN SERVIR AL PROYECTO.
Cuidado, calidad,
control y distribución del agua y otros factores bióticos.
CONSTITUCIONALES
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 4, 27, 73, 115, 122)
TRATADOS INTERNACIONALES
·
Carta de las Naciones Unidas (1945).
·
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948,
arts. 25 y 30).
·
Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1967, arts. 5, 11 y 12; Observación General
Nº 15: El derecho al agua; Observación General Nº 6: Los derechos económicos,
sociales y culturales de las personas mayores).
·
Carta Europea del Agua (Estrasburgo,
1968).
·
Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969).
·
Declaración de Estocolmo (1972).
·
Convención Internacional para la
Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973).
·
Declaración Mar del Plata (ONU,
Conferencia del agua, 1977).
·
Declaración Alma-Ata (Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978).
·
Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
·
Carta Africana sobre los Derechos
Humanos y de los Pueblos (1981).
·
Convención sobre el Derecho del Mar
(Ginebra, 1982, arts. 192 al 237).
·
Carta Mundial de la Naturaleza
(1982).
·
Declaración de Rótterdam (1983).
·
Protocolo de San Salvador (1988, art. 11).
Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989).
·
Convención sobre los Derechos del
Niño (1989).
·
Convenio No. 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (OIT, 1989).
·
Declaración de Nueva Delhi (1990).
·
Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y
Obligaciones Ambientales (diciembre de 1990).
·
Declaración de Río sobre Ambiente y
Desarrollo (1992).
·
Agenda 21 (ONU conferencia de
ambiente y desarrollo, 1992).
·
Declaración de Dublín (1992).
·
Declaración de Ámsterdam (1993).
·
Declaración de Nordwijk (1994).
·
Hábitat agenda (Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Hábitat, Istambul, 1996).
Declaración de Roma sobre la
Seguridad Alimentaria Mundial (1996).
·
Declaración de París (1998).
·
Reportes de la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas (1º al 6º).
·
Reglas de Helsinki sobre los Usos de
las Aguas de Ríos Internacionales.
·
Resolución 64/292 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre Derecho Humano al Agua.
En
varios convenios y foros se ha reafirmado el concepto de la defensa de la vida
y de los derechos humanos de las presentes y las futuras generaciones, para lo
cual es imprescindible una defensa integral de las fuentes hídricas. Estos
tratados y declaraciones, junto con la experiencia de los tribunales del agua
anteriores, representan el sustento ético y jurídico que fundamenta la acción
del Tribunal Latinoamericano del Agua.
LEYES FEDERALES
·
Ley de Aguas Nacionales (LAN)
·
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente LEGEPA
·
Ley de Contribución de Mejoras por
Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
·
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
·
Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro
·
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas
·
Ley General de Asentamientos Humanos
·
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
·
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
·
Ley General de Protección Civil
·
Ley General de Vida Silvestre
·
Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos
·
Ley Federal de Derechos 2016
·
Ley
General de Cambio Climático (LGCC)
LEYES
ORDINARIAS O LOCALES (ESTATALES)
·
Ley orgánica del Estado de México.
·
Ley del Agua para el Estado de México y
municipios.
·
Ley de agua y sustentabilidad hídrica.
·
Ley de cambio climático del Estado de México.
·
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de
México.
REGLAMENTOS
Y DECRETOS
·
Los decretos de reserva de agua se fundan en la
Ley de Aguas Nacionales (LAN).
·
Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
·
Decreto número 181 Ley de cambio climático del
Estado de México.
LEYES
MUNICIPALES Y OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
·
Código Reglamentario del municipio de
Atlacomulco 2019-2021.
· Código para la Biodiversidad del Estado de México.
REGLAMENTO DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTENEDORES PARA RECOLECTAR COLILLAS DE CIGARRO DE ECOFILTER
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general. Es
de aplicación general para el municipio de Atlacomulco y es obligatorio tanto
para los ciudadanos que en él tengan su domicilio, como para los visitantes que
estén de paso.
ARTÍCULO 2.- - La limpieza física y la sanidad de
nuestra localidad son responsabilidad de los ciudadanos, mismos que tendrán la
obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del
municipio, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos
del presente reglamento, se darán a conocer las siguientes definiciones:
·
BASURA
Y/O RESÍDUO SÓLIDO: Todo desecho orgánico o inorgánico que resulte de
actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas, cuya calidad
no permita usarlos nuevamente en el proceso que los generó.
·
DISPOSICIÓN
FINAL: Es el destino último de los residuos sólidos, colocados de una manera
ordenada, distribuyéndoles, ya sea en rellenos sanitarios, estaciones de
transferencia, basureros o centros de acopio.
·
COLILLA
DE CIGARRO: Son los residuos de un cigarrillo después de ser consumido,
contiene restos de tabaco y puede conservar su filtro.
· CENTRO DE ACOPIO: Lugar destinado con el fin de recaudar diversos o específicos tipos de desechos o materiales.
ARTÍCULO 4.- El contenedor
tiene el fin exclusivo de almacenar y fungir como centro de acopio de colillas
de cigarro, debido a ello, se solicita evitar introducir otro tipo de
artículos, basura o residuos sólidos.
ARTÍCULO 5.- La recolección domiciliaria
comprenderá hasta 2 kilogramos por domicilio, por cada evento de recolección y
se efectuará al 1vez por semana.
ARTÍCULO 6.- Evitar derramar
cualquier tipo de líquido dentro de los contenedores que puedan alterar el
ciclo de embeber con enzimas a las colillas.
ARTÍCULO 7.- Las personas físicas o jurídicas que
pretendan dedicarse a la recolección residuos sólidos municipales, deberán
solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, en los términos que las leyes y
reglamentos establecen. Sus obligaciones mínimas serán:
I.
Obtener la autorización del H. Ayuntamiento, para lo cual acreditarán su
capacidad técnica, administrativa y financiera.
II. Registrarse ante el H. Ayuntamiento como
recolector de Residuos de Colillas
III.
Llevar una bitácora de operación.
IV. Cumplir la normatividad que la autoridad
competente señale para esta actividad. V. Transportar los residuos al lugar de
disposición final autorizado.
ARTÍCULO 8.- Evitar el derrame
de los sobrantes en áreas comunes y procurar que el área esté siempre limpia y
en buenas condiciones
ARTÍCULO 9.- En caso de utilizar contenedores
para almacenar los residuos, deberán ser identificados con el siguiente código
de colores: azul para colillas personales utilizadas, naranja: colillas de
cigarro encontradas en las calles.
l.
Los contenedores ubicados en lugares céntricos y visibles deberán ser
respetados, de lo contrario se multará con trabajo social.
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