CORRUPCIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

  Etimológicamente la palabra corrupción viene del latín corruptio (acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, también acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien) “Anónimo”. En términos generales, una práctica corrupta puede ser entendida como aquella actividad a partir de la cual algunos funcionarios públicos, privados y contratistas obtienen un beneficio derivado de su condición, más allá de lo estipulado por la ley. (…) (Patiño, 2013,p.9). en esta práctica se evidencia la ambición humana y la falta de compromiso y honestidad por el desarrollo de una actividad.

México cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre otros. En el camino hacia el crecimiento económico y desarrollo del país se ha creado una serie de directrices regulatorias en medio ambiente, añadiéndose su adhesión a tratados y acuerdos internacionales, asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo realizar el uso de los recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de restaurar el daño ocasionado. 

Como podemos ver el Estado de México cuenta con un sólido desarrollo en legislación ambiental con una estructura que se fortalece a cada momento, mejorando el entorno mexicano, mundial y que despierta una cultura ambiental estatal. Los primeros organismos de protección al medio ambiente en México se crearon en la década de los setenta bajo las antiguas secretarías de Salubridad y Asistencia y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 

 La autoridad reguladora en materia ambiental se fortaleció considerablemente en 1982 con la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), La SEDUE crea en 1983 la subsecretaría de Ecología que constituye el primer intento, a nivel nacional por integrar en una sola dependencia la administración de las áreas naturales protegidas del país, a través de la dirección General de Parques, Reservas y áreas ecológicas protegidas. Esta secretaría tenía facultades para establecer normas, criterios y procedimientos; emitir permisos; fijar normas técnicas ecológicas, y analizar las evaluaciones de impacto ambiental para prevenir y controlar la contaminación ambiental. 

Si bien, en muchos aspectos de la legislación ambiental no se da la transparencia que debería y es ahí donde surge nuestra problemática de corrupción ambiental, pues se desvían recursos y se alteran las leyes, códigos y manuales que indican las acciones a realizarse.


Regulación jurídica


Leyes Federales: 

- Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública 

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 7. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. 

Capítulo II De los Principios Generales, sección primera y sección segunda. 

Artículos: 25, 26, 27, 43, 44, Capítulo IV. De las Unidades de transparencia. Art. 47, 48,75, 121,122 y 123, por mencionar algunos


- Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

 - Ley General De Cambio Climático 

- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos 

 - Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

 - Ley General De Vida Silvestre

 - Ley Federal De Procedimiento Administrativo 

- Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

 - Ley Federal Del Trabajo - Código Federal De Procedimientos Civiles 


Leyes Locales: 

- Ley De Cambio Climático Del Estado De México 

- Ley De Contratación Pública Del Estado De México Y Municipios 

- Ley De Ingresos Del Estado De México Para El Ejercicio Fiscal Del Año 2016 -

 Ley De Protección De Datos Personales Del Estado De México 

- Ley De Planeación Del Estado De México Y Municipios

 - Ley Del Trabajo De Los Servidores Públicos Del Estado Y Municipios

 - Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De México Y Municipios 

- Ley Orgánica Municipal Del Estado De México 

- Ley De Responsabilidades Administrativas Del Estado De México Y Municipios 

- Ley Para La Mejora Regulatoria Del Estado De México Y Sus Municipios 

- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De México

- Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De México 

- Ley De Mediación, Conciliación Y Promoción De La Paz Social Para El Estado De México


Códigos y reglamentos: 

- Código para la biodiversidad del Estado de México:

Tiene como intención primordial reconocer que la Biodiversidad es un universo que abarca absolutamente a cada una de las actividades humanas, tanto las sociales, privadas, públicas, biológicas, químicas, físicas, políticas, económicas; es decir habar de medio ambiente es referirnos siempre a su contenido holístico, (englobador, continente.) 

- Reglamento Interior De La Secretaría Del Medio Ambiente 

- Reglamento Interno Del Comité De Control Y Evaluación De La. Secretaría Del Medio Ambiente (Cocoe) 

- Reglamento Interior Del Comité Estatal De Normalización Ambiental 

- Reglamento De La Ley De Contratación Pública Del Estado De México Y Municipios

 - Reglamento Del Libro Sexto Del Codigo Para La Biodiversidad Del Estado De Mexico 

- Reglamento Interior De La Coordinacion General De Conservacion Ecologica.

- Reglamento Del Libro Segundo Del Código Para La Biodiversidad Del Estado De México 

- Reglamento Del Libro Quinto Del Código Para La Biodiversidad Del Estado De México. 

- Reglamento Del Libro Cuarto Del Código Para La Biodiversidad Del Estado De México 

- Código Para La Biodiversidad - Código Administrativo Del Estado De México 

- Código Penal Del Estado De México 

- Código Financiero Del Estado De México Y Municipios 

- Código De Procedimientos Administrativos Del Estado De México 

- Código Federal De Procedimientos Civiles - Código Civil Federal

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Prototipo virtual.

La administración del planeta

Prototipo: Elaboración de papel artesanal